Expediente No. 643-2013, 645-2013 y 657-2013

Sentencia de Casación del 04/08/2015

“…En el presente caso, se tiene que los Magistrados integrantes de la Sala que se recurre decidieron no acoger el recurso presentado con el argumento que el apelante pretende que se: “(...) haga una aplicación correcta de las reglas de la sana crítica razonada y una fundamentación o razonamiento verdadero y coherente,’ situaciones que corresponde (sic) alegar en cuanto a vicios de forma que no pueden ser atacados por un motivo de fondo (...)”, de esta manera se advierte que, la Sala obvió la obligación de resolver el agravio manifestado, pues basándose en deficiencias subsanables del planteamiento, y que pudieron ser corregidas, o bien, apoyarse en los argumentos que eran congruentes con el motivo invocado, decidió no acoger el recurso presentado.

Con base en lo anterior, Cámara Penal advierte que la Sala recurrida no cumplió con resolver formalmente el punto alegado en apelación especial por el procesado (…), pues es una omisión que atenta contra su derecho de defensa y el debido proceso…”